Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1

    Fecha: 14-Nov-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
    • el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
    • decisión sin motivación’
    • fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
    • motivación arbitraria
    • La fundamentación
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
    • En cuanto a la motivación
    • III.3.   Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • b)
    • c)
    • d)
    • III.3.2. Sobre el precedente jurisprudencial contemplado en el AS 24/2017 de 14 de febrero
    • III.3.3. Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa
    • III.4.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca