SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de julio de 2016, Pedro Saúl Berrios Torrez -hoy tercero interesado- interpuso demanda de reincorporación laboral contra la Empresa Minera Huanuni a la que representan, arguyendo que fue despedido injustificadamente en agosto de 2010; consecuentemente, desarrollado el proceso, el 7 de septiembre del mismo año, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, emitió la Sentencia 04/2016 declarando probada la indicada demanda. Contra la referida Resolución, se interpuso recurso de apelación, que conocida por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista AV-SECCASA-71/2017 de 13 de junio, por la cual revocó la Sentencia impugnada, entendiendo que la reincorporación no fue activada en su oportunidad sino luego de muchos años.
Ante tal determinación, el demandante -dentro el proceso en cuestión- interpuso recurso extraordinario de casación contra el mencionado Auto de Vista, dando lugar a que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -cuyos integrantes ahora son demandados-, emita el Auto Supremo (AS) 687 de 27 de noviembre de 2018; por el cual, de manera sesgada y sin motivación alguna, se casó la indicada Resolución y deliberando en el fondo mantuvo firme y subsistente la Sentencia 04/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre el precedente jurisprudencial contemplado en el AS 24/2017 de 14 de febrero
- III.3.3. Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR