Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
ii)
ii) Sobre la errónea apreciación de pruebas, debido a que el recurrente considera que no se tomaron en cuenta sus constantes reclamos a la Empresa Minera Huanuni, se contestó señalando que tanto el Tribunal de alzada como el Tribunal Constitucional Plurinacional establecieron que quien sufrió un despido debe inmediatamente interponer las acciones que franquea la ley para solicitar su reincorporación, situación que no ocurrió en el presente caso debido a que el recurrente, por su irrefutable negligencia y dejadez, dejó transcurrir muchos años; por lo que, no existía valoración errónea de la prueba;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre el precedente jurisprudencial contemplado en el AS 24/2017 de 14 de febrero
- III.3.3. Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR