SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
d)
d) Sobre el incumplimiento de art. 274.3 del CPC, expresado por la parte accionante en su contestación, debe considerarse que la Resolución cuestionada superó la etapa de admisibilidad conforme se advierte del AS 377-A de 30 de agosto de 2017, cursante a fs. 252, considerado también por la Resolución principal, dando lugar a que, como se señaló anteriormente, se ingrese a dilucidar el conflicto en el fondo; a lo cual corresponde referir que la indicada resolución de admisión alude el cumplimiento del art. 274 del citado Código.
Desarrolladas estas consideraciones, resulta pertinente aclarar que de la lectura del AS 687, se advierte que este no hizo referencia expresa a manera de identificación a argumentos de contestación al recurso de casación interpuesto dentro de la causa; no obstante de ello, del contenido de dicho fallo constitucional, se advierte que pese a dicha inicial deficiencia, las autoridades demandadas se pronunciaron sobre las cuestiones objetadas por la empresa hoy peticionante de tutela en su memorial de contestación al recurso de casación; por lo que, este aspecto no resulta relevante en cuanto a la resolución de la causa, al evidenciar el pronunciamiento sobre los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre el precedente jurisprudencial contemplado en el AS 24/2017 de 14 de febrero
- III.3.3. Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR