SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.3.3. Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa
Con relación al derecho a la defensa presuntamente vulnerado, se tiene que de lo descrito y suscitado en el proceso laboral en cuestión no se advierte que el indicado derecho fue vulnerado; por cuanto, la Empresa Minera Huanuni, dentro del proceso laboral sobre reincorporación sustanciado en su contra, presentó las pruebas que en principio consideró pertinentes, habiendo en su momento, interpuesto recurso de apelación ante una Resolución que le fue adversa, activando de este modo todos los medios que tenía a su alcance para hacer valer sus derechos y contestando a un recurso de casación presentado por parte contraria, respuesta que conforme se advirtió anteriormente también fue considerada a tiempo de emitir su decisión; contexto en el cual no se advierte restricción a la defensa de la empresa hoy impetrante de tutela.
Por todo lo anteriormente expuesto, se advierte que los Magistrados ahora demandados, no incurrieron en ausencia de motivación, fundamentación y congruencia en la emisión del AS 687, de donde se advierte que el debido proceso no fue afectado; tampoco se tiene evidenciada la aducida lesión al derecho a la defensa; y, en cuanto a la igualdad relacionada con el principio de seguridad jurídica las misma tampoco pueden ser acogidas por las razones supra desarrolladas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre el precedente jurisprudencial contemplado en el AS 24/2017 de 14 de febrero
- III.3.3. Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR