SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La parte peticionante de tutela, denuncia que los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, en la emisión del AS 687 de 27 de noviembre de 2018, de manera sesgada y sin motivación alguna, casaron el Auto de Vista AV-SECCASA 71/2017 de 13 de junio y deliberando en el fondo mantuvieron firme y subsistente la Sentencia 04/2016 de 7 de septiembre, por la cual se ordenaba reincorporar a Pedro Saúl Berrios Torrez -hoy tercero interesado- a la Empresa Minera Huanuni; empero, sin haberse tomado en cuenta los argumentos expuestos en su contestación al recurso de casación, el cual no cumplía con lo establecido en el art. 274 del CPC, advirtiéndose además, un apartamiento del precedente jurisprudencial expresado en el AS 24/2017 de 14 de febrero, lesionando de esta forma sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y defensa, y a la igualdad en proceso judicial; así como, el principio de seguridad jurídica.
En el caso en concreto se advierte que, el ahora tercero interesado interpuso demanda laboral ordinaria contra la Empresa Minera Huanuni, en la cual se dictó la Sentencia 04/2016, declarándose probada la misma por parte del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro (Conclusión II.1); no obstante, dicha determinación fue apelada por la empresa accionante, dando lugar a que la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista AV-SECCASA 71/2017 (Conclusión II.2), el cual fue casado mediante el AS 687, pronunciado por las autoridades hoy demandadas (Conclusión II.5).
En este sentido, corresponde efectuar el respectivo análisis en relación a la última Resolución emitida, a efectos de establecer si las autoridades demandadas vulneraron los derechos de la parte impetrante de tutela al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y congruencia, señalándose sobre el último elemento que no obstante este no fue aludido expresamente por la parte peticionante de tutela, de la lectura de la demanda constitucional, se advierte que el mismo fue cuestionado al reclamar que los Magistrados accionados no se habrían referido a los aspectos contestados de su parte en relación al recurso de casación interpuesto; por lo que, en atención a dicha consideración se procederá a la verificación correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre el precedente jurisprudencial contemplado en el AS 24/2017 de 14 de febrero
- III.3.3. Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR