SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La parte peticionante de tutela, denuncia que los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, en la emisión del AS 687 de 27 de noviembre de 2018, de manera sesgada y sin motivación alguna, casaron el Auto de Vista AV-SECCASA 71/2017 de 13 de junio y deliberando en el fondo mantuvieron firme y subsistente la Sentencia 04/2016 de 7 de septiembre, por la cual se ordenaba reincorporar a Pedro Saúl Berrios Torrez -hoy tercero interesado- a la Empresa Minera Huanuni; empero, sin haberse tomado en cuenta los argumentos expuestos en su contestación al recurso de casación, el cual no cumplía con lo establecido en el art. 274 del CPC, advirtiéndose además, un apartamiento del precedente jurisprudencial expresado en el AS 24/2017 de 14 de febrero, lesionando de esta forma sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y defensa, y a la igualdad en proceso judicial; así como, el principio de seguridad jurídica.

En el caso en concreto se advierte que, el ahora tercero interesado interpuso demanda laboral ordinaria contra la Empresa Minera Huanuni, en la cual se dictó la Sentencia 04/2016, declarándose probada la misma por parte del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro (Conclusión II.1); no obstante, dicha determinación fue apelada por la empresa accionante, dando lugar a que la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista AV-SECCASA 71/2017 (Conclusión II.2), el cual fue casado mediante el AS 687, pronunciado por las autoridades hoy demandadas (Conclusión II.5).

En este sentido, corresponde efectuar el respectivo análisis en relación a la última Resolución emitida, a efectos de establecer si las autoridades demandadas vulneraron los derechos de la parte impetrante de tutela al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y congruencia, señalándose sobre el último elemento que no obstante este no fue aludido expresamente por la parte peticionante de tutela, de la lectura de la demanda constitucional, se advierte que el mismo fue cuestionado al reclamar que los Magistrados accionados no se habrían referido a los aspectos contestados de su parte en relación al recurso de casación interpuesto; por lo que, en atención a dicha consideración se procederá a la verificación correspondiente.