SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
c)
c) Con relación a la contestación referente a la denuncia de la carencia de representación legal, puesta de manifiesto por el entonces apelante -que ahora es la parte impetrante de tutela-, se tiene que la Resolución impugnada no efectuó ningún pronunciamiento al respecto, dilucidando en el fondo sobre el recurso de casación interpuesto.
Al respecto, sobre la relevancia constitucional, siendo que el entonces recurrente de casación -hoy tercero interesado- presentó una objeción a la personería de la parte apelante; demandada, debido a que el Auto Supremo impugnado ingresó al fondo de la cuestión, el pronunciamiento que las autoridades accionadas pudieran emitir en el presente caso carece de relevancia constitucional; por cuanto, su resolución al ser de un aspecto meramente formal, se advierte que su contemplación en la resolución emitida no afectará la resolución final a ser emitida, ya que se admitió la personería en apelación del representante de la empresa hoy peticionante de tutela; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre el precedente jurisprudencial contemplado en el AS 24/2017 de 14 de febrero
- III.3.3. Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR