SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

III.4.  Otras consideraciones

Respecto a la Resolución 88/2019, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en la presente acción tutelar, se advierte que, los miembros de esta ingresaron a realizar valoraciones tales como el establecimiento de la imprescriptibilidad de los derechos, o la inexistencia de norma jurídica que establezca un plazo para que el trabajador acuda a la jurisdicción laboral a solicitar su reincorporación; que no se constituyen en un examen de constitucionalidad sobre el desarrollo o no de fundamentación, motivación o congruencia en la resolución impugnada, sino que expresan un pronunciamiento en el fondo de la cuestión laboral similar a las que se realizan en instancia de casación o revisión, cuando lo que debieron realizar las indicadas autoridades, conforme a lo demandado en esta acción tutelar, consistía en verificar la existencia o no de fundamentos, motivación y congruencia en la resolución impugnada, así como la verificación de una posible lesión al derecho a la defensa, pero sin valorar lo decidido por las autoridades accionadas, debido a que en este caso particular de ninguna manera correspondía expresar fundamentos sobre el fondo de lo decidido por dichas autoridades.

En este sentido, se exhorta a los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a enmarcarse en los antecedentes y objeto de las acciones tutelares sometidas a su conocimiento, sin ingresar a dirimir cuestiones controversiales que en principio correspondan a la jurisdicción ordinaria.

Por otra parte, respecto al trámite desarrollado en esta acción de defensa, corresponde referir que en el presente caso el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no fue observado, pues conforme al mismo la audiencia debió tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar; sin embargo, en la especie de actuados se evidencia que luego que la misma fue admitida por Auto 170/2019 de 29 de mayo, se fijó como día de audiencia para el 10 de junio de igual año; es decir, fuera del plazo dispuesto en la citada norma, aspecto por el cual también corresponde exhortar a que las indicadas autoridades, observen los plazos previstos en la normativa procesal-constitucional.