SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.3.2. Sobre el precedente jurisprudencial contemplado en el AS 24/2017 de 14 de febrero
La parte accionante sostiene en su demanda de acción tutelar que las autoridades accionadas se apartaron del precedente jurisprudencial contemplado en el AS 24/2017, que se habría pronunciado sobre hechos análogos a los del presente caso, señalando que el Tribunal Supremo de Justicia entendió que si bien no existe un plazo determinado para acudir a la vía administrativa o judicial para demandar la reincorporación laboral, el agraviado debe mecanizar estos dispositivos en un plazo razonable, aspecto que desde un inicio había sido manifestado por la Empresa Minera Huanuni, a partir de lo cual denuncia la vulneración de su derecho a la igualdad en la interpretación y la seguridad jurídica.
Al respecto, en un principio cabe mencionar que de la consideración efectuada a la contestación realizada por la parte impetrante de tutela al recurso de casación interpuesto por el trabajador, se advierte que pese a las alegaciones que ahora realiza, en ningún momento hizo referencia al indicado AS 24/2017, ni tampoco se exigió su consideración a efectos de que las autoridades demandadas lo tomen en cuenta a tiempo de emitir sus fundamentos; sin embargo, más allá de lo referido, y conforme al reclamo realizado de la vulneración de su derecho a la igualdad en la interpretación y seguridad jurídica, se entiende que la pretensión real de la empresa peticionante de tutela es que este Tribunal ingrese a juzgar el criterio jurisdiccional de otro Tribunal, pero no sostenido en la errónea interpretación de una norma en específico, sino de un criterio jurídico empleado por el Tribunal Supremo de Justicia en otro caso, a decir de la parte accionante análogo al presente; buscando que este Tribunal establezca de alguna forma la contradicción supuestamente existente entre ambos entendimientos jurídicos expresados en distintos Autos Supremos, centrando su solicitud simplemente en la referencia de esta supuesta contradicción, sin que la parte prenombrada hubiese cumplido con la carga jurídico-argumentativa-interpretativa, para que esta jurisdicción, ingrese a revisar la interpretación y/o aplicación realizada de las normas jurídicas que se cuestionan, pues ni siquiera se mencionó cuáles serían estas, limitándose a desglosar el AS 24/2017, pero sin identificar la supuesta errónea interpretación y aplicación de normas jurídicas, pues lo único que sustenta es que el caso descrito en el señalado Auto Supremo es similar al presente, pero sin determinar cómo y por qué ello sería evidente, no correspondiendo que este Tribunal en base a las denuncias realizadas, pueda establecer que los casos puestos a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia fueron contradictoriamente resueltos, ingresando a juzgar su criterio jurídico en determinado caso, realizando un análisis causídico y no normativo como correspondería; por lo que, teniendo en cuenta el entendimiento jurisprudencial contenido en Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada sobre este punto de reclamación constitucional relacionado a la presunta vulneración del derecho a la igualdad en la interpretación en proceso judicial vinculado a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando:
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- motivación arbitraria
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- En cuanto a la motivación
- III.3. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre el precedente jurisprudencial contemplado en el AS 24/2017 de 14 de febrero
- III.3.3. Sobre la denuncia de vulneración al derecho a la defensa
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR