SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1067/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 88/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 341 a 345 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme determina el art. 48.III de la CPE, los derechos laborales son imprescriptibles, a lo cual cabe señalar que no existe ninguna norma jurídica que disponga que el trabajador tiene un cierto tiempo para acudir a la jurisdicción laboral para reclamar su reincorporación, por lo cual no podía obligarse a Pedro Saúl Berrios Torrez acudir a instancias judiciales en un plazo determinado, debiendo considerarse que en caso de duda corresponde una interpretación a favor del trabajador; b) No se expresó la relevancia constitucional de la presunta vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, de tal forma que pueda llegar a variar el resultado de la decisión en caso de concederse la tutela; c) Según determinó el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció tres meses para solicitar la reincorporación laboral ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo y seis meses para acudir a la justicia constitucional en acciones tutelares de amparo constitucional; sin embargo, para acudir a la jurisdicción laboral no existe reserva legal alguna que establezca un plazo para ello; d) Respecto a la SCP 0547/2015-S1 que revocó una concesión de tutela al tercero interesado, cabe indicar que tal denegatoria radicó en que la acción tutelar no fue presentada en el plazo de seis meses; e) La empresa peticionante de tutela tuvo la posibilidad de presentar memoriales, interponer recursos de impugnación, tanto en sede administrativa como en ordinaria; por lo que, no se advierte vulneración del derecho a la defensa; y, f) Sobre el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, cabe señalar que en el presente caso, no se evidenció la existencia de un Auto Supremo o resolución constitucional que establezca un plazo para aperturar la competencia de la judicatura laboral y solicitarse la reincorporación de los trabajadores, puesto que rige en nuestro país la imprescriptibilidad de estos derechos.