SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes

En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto, es de inexcusable cumplimiento.

Por lo mencionado, se llega a concluir que el Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018, no realiza una fundamentación y motivación sobre el hecho fáctico que motivó la apelación (prescripción por el transcurso del tiempo mayor a dos años), ya que no expone sus razones aunque de una manera suscita; empero, sustentable que llegue a confirmar el Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2017 impugnado, más al contrario de manera infundada observan el memorial de apelación, cuando conforme a los fundamentos precedentemente mencionados, resulta el Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018, el que adolece de una falta de fundamentación de hecho, derecho y debida motivación.