SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
II.2.
II.2. Consta memorial de recurso de apelación presentado el 12 de septiembre de 2016, ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Santa Cruz, a través del cual el Gobierno Autónomo Departamental del mencionado departamento, solicitó revocar el Auto de 8 de noviembre de 2007, bajo el argumento principal del instituto de prescripción, en sentido que la Jueza a quo, no tomó en cuenta la fecha de presentación de la demanda (18 de agosto de 1999) en relación a su desvinculación laboral relativo a los trabajadores Glover Carreño Zeballo, Oscar Contreras Ballesteros, Eddy Barrero Mendieta, Jorge Alemán Viruez, Adeshia Mejía de Santistevan y Blass Pedraza Cabrera, para quienes –a decir de los apelantes– ha operado la prescripción, afirmando que la interrupción del curso de la prescripción recién opera a momento de la notificación con la demanda al demandado. Asimismo, señala que en el caso de autos no es procedente aplicar la imprescriptibilidad de los derechos laborales conforme al art. 48.IV de la CPE, por encontrarse vigente la nueva Constitución Política del Estado a partir del 7 de febrero de 2009, y que en el caso de autos el cómputo y la prescripción fue antes del citado año (fs. 3 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- en casos excepcionales
- 2.
- III.2.
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (Conclusión II.1.)
- del contenido del memorial de apelación de 23 de agosto de 2016, se tiene
- Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018
- acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- REVOCAR