SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por los ex trabajadores de la Prefectura –ahora Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz–, a solicitud de esta entidad demandada pidiendo se declare la prescripción del derecho de los ex trabajadores a continuar con su demanda social, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segunda del citado departamento, mediante Auto de 8 de noviembre de 2007, declaró improbada la excepción de prescripción presentada bajo el fundamento que si bien en materia laboral se aplica la prescripción, la Jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 157 de 10 de diciembre de 1982, ha establecido en forma clara la prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda independientemente de la citación, mencionando a la vez el Auto Supremo 67 de 23 de abril de 1985, concluyendo que con la presentación de la demanda se interrumpe la prescripción (fs. 2 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- en casos excepcionales
- 2.
- III.2.
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (Conclusión II.1.)
- del contenido del memorial de apelación de 23 de agosto de 2016, se tiene
- Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018
- acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- REVOCAR