SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018, emitido por Edgar Molina Aponte y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes en atención al recurso de apelación antes mencionado, resolvieron confirmar el Auto de 8 de noviembre de 2017, con el argumento en sentido que: Primero.- La Jueza de la causa ha realizado una valoración de las normas jurídicas aplicables a la materia, tal como consta en la motivación del Auto recurrido; por lo que, el recurrente en materia laboral debe tener presente que la perención de instancia por inactividad procesal, no aplica en la demanda por el pago de beneficios sociales en aplicación de lo que establece los arts. 70 del CPT y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT). Segundo.- En cuanto a la prescripción, los fundamentos y motivación vertida en los argumentos señalados por la Jueza de la causa son claros y precisos; sin embargo, se debe tener presente que dentro de los procesos laborales las excepciones perentorias deben ser opuestas hasta antes de dictarse sentencia a efecto de que estas sean resueltas en la etapa que establece el procedimiento y que en el caso de autos se dio fiel cumplimiento a los derechos que le asisten al actor en aplicación del art. 48 de la CPE.
Y que de los argumentos del recurso de apelación no se observa la existencia de fundamentos que establezcan con claridad los agravios sufridos, a fin de ser valorados, ya que no se señala el daño o perjuicio que causó la resolución emitidas por la Jueza a quo, evidenciando una correcta valoración de las pruebas producidas en cumplimiento a los arts. 4 de la LGT; y, 4 y 159 del CPT (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- en casos excepcionales
- 2.
- III.2.
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (Conclusión II.1.)
- del contenido del memorial de apelación de 23 de agosto de 2016, se tiene
- Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018
- acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- REVOCAR