Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
(Conclusión II.1.)
Previamente es menester aclarar que en relación al Auto de 8 de noviembre de 2007 emitido por el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Santa Cruz, a través del cual declaró improbada la excepción de prescripción (Conclusión II.1.); éste Tribunal en mérito al principio de subsidiariedad no va emitir criterio alguno sino únicamente con relación al acto que fue objeto de impugnación a través de la presente acción de amparo constitucional (Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018), constituyendo este acto el que debe ser revisado ante ésta instancia jurisdiccional constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- en casos excepcionales
- 2.
- III.2.
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (Conclusión II.1.)
- del contenido del memorial de apelación de 23 de agosto de 2016, se tiene
- Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018
- acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- REVOCAR