SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 65 de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 197 a 199, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional tiene características marcadas, entre las cuales están la subsidiariedad y la legitimación pasiva, esta última recae en dos puntos neurálgicos: la representación institucional y la personal, en todo caso si se pretende encontrar una responsabilidad civil o penal debe dirigirse la acción tutelar contra aquella persona que ocasionó la vulneración de derecho, pero si se busca la restitución de derechos fundamentales debe buscarse la representación institucional; es decir, se podrá ordenar la restitución de los derechos fundamentales; por ello, cobra importancia la legitimación pasiva, porque un Tribunal de garantías podrá repetir el acto u ordenar dictar una nueva resolución que debe recaer sobre quienes tienen la posibilidad y legitimidad para repetir o renovar el acto; y, b) De antecedentes se advierte que los Vocales demandados en la acción de amparo constitucional, son quienes emitieron el Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018; empero, Sergio Cardona Chávez, es Vocal de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme su pie de firma; por su parte, Edgar Molina Aponte sostiene que es Presidente de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del mismo distrito judicial, y “a la fecha” Efraín Cruz Limachi, es Vocal de la Sala Segunda antes mencionada, contra quien no se demandó en la presente acción de defensa; por lo que, no existe legitimación pasiva, ya que si se declarase procedente la acción carecería de eficacia material, por lo que se deniega la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- en casos excepcionales
- 2.
- III.2.
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (Conclusión II.1.)
- del contenido del memorial de apelación de 23 de agosto de 2016, se tiene
- Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018
- acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- REVOCAR