SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

Fragmento 13

           Previamente es necesario referir acerca de la legitimación pasiva, toda vez que si bien en un principio la acción de amparo debe estar dirigida en contra de la persona quien en función de un cargo incurrió en alguna ilegalidad, no deja de ser menos cierto que cuando ésta persona ha dejado aquellas funciones, en este caso, la acción de defensa deberá encontrarse dirigida contra la autoridad que circunstancialmente se encuentre ostentando aquel cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas contra aquella persona ex autoridad, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra, es decir, debe entenderse que la autoridad que ejerce el cargo del cual emergió el acto ilegal u omisión indebida únicamente le corresponde la responsabilidad institucional como tal.