SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
III.2.
Conforme a la abundante jurisprudencia diseñada acerca de la garantía jurisdiccional al debido proceso en sus vertientes del derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de los actos jurisdiccionales el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, refirió como elementos de la garantía del debido proceso la obligatoriedad que tienen las autoridades jurisdiccionales de emitir autos de vista debidamente fundamentados, motivados y congruentes al momento de asumir determinaciones en la toma de sus decisiones, ya que de esta manera se expone con claridad los hechos atribuidos a las partes, las pruebas compulsadas, el hecho factico que se endilga y el decisum asumido, motivo por el que resulta de imperiosa necesidad que el acto judicial o administrativo se encuentre revestido de la debida fundamentación, motivación y congruencia respectiva.
Al respecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida precedentemente en su Fundamento Jurídico III.1. sostuvo: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio, se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- en casos excepcionales
- 2.
- III.2.
- Fragmento 18
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- (Conclusión II.1.)
- del contenido del memorial de apelación de 23 de agosto de 2016, se tiene
- Auto de Vista 49 de 30 de octubre de 2018
- acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes
- REVOCAR