Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 168 a 172, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Carlos Tejada Quiroz, Raimundo Corrales Inturias, Wilfredo Rivera Dorado, Wilfredo Romero Aparicio, Pablo Jorge Fortún Pradel, David Rafael Alarcón Rivero, Freddy Raúl Montes Dávila, Wilfredo Cirilo Vargas Villarroel, Rodolfo Candia Toledo, René Castillo Figueroa, Juan José Borda Dávila, Octavio Maceda Nacho, Jaime Edgar Villca Quispe, René Pardo Nogales y Freddy Almaráz Quiroz contra Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Comandante General del Ejército de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- primer aspecto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte