SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

III.3. Otras consideraciones

Así, habiéndose devuelto el expediente luego de la revisión realizada por la Comisión de Admisión de este Tribunal al Auto que declaró improcedente la acción tutelar, el 28 de junio de 2019, por decreto de 29 del mismo mes y año, se dispuso dar conocimiento a las partes, diligencia que tuvo lugar recién el 22 de julio de ese año; es decir, a casi un mes de devuelto el expediente, a cuyo mérito en la misma fecha los ahora peticionantes de tutela solicitaron al Juez de garantías se programe el desarrollo de la audiencia; sin embargo, pese a que la causa ya fue objeto de revisión por la Comisión de Admisión no solo de la Resolución que declaró la improcedencia de la acción tutelar, sino también de los requisitos de admisión habiendo concluido que la parte accionante cumplió con los presupuestos descritos en el art. 33 del CPCo, por Auto de 23 de julio de 2019, la autoridad judicial volvió a observar la demanda planteada bajo la conminatoria de que se la tenga como no presentada, cuando -se reitera- la Comisión de Admisión de este Tribunal ya había dispuesto su admisión, constituyéndose ello una nueva dilación.

Emitido dicho Auto, sin que al efecto curse en obrados las diligencias respectivas, por memorial de 22 de agosto de 2019 -es decir a más de un mes de emitido el Auto de observación, constituyéndose ello una nueva dilación- la parte impetrante de tutela subsanó la demanda siendo esta admitida el 23 de ese mes y año, señalando fecha de audiencia recién para el 3 de septiembre de igual año, cuando claramente el art. 56 del CPCo, dispone que la audiencia debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de defensa, en este caso sería de subsanada; sin embargo, se advierte que nuevamente el Juez de garantías volvió a incurrir en otra dilación, habiendo transcurrido desde que el expediente retornó del Tribunal Constitucional Plurinacional, más de dos meses sin que la acción tutelar sea resuelta, incurriendo dicha autoridad en varias dilaciones sin tener en cuenta el carácter y la naturaleza jurídica de las acciones tutelares, que justamente en consideración a ello se estableció la sumariedad en el trámite y su inmediata resolución; por lo que, en atención a lo sostenido y advirtiéndose la dilación indebida en las que se incurrió, corresponde llamar la atención al Juez de garantías por el trámite desarrollado en la presente acción tutelar.