Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
I.3.1. Ratificación de la acción
Posteriormente, luego de la intervención de la parte demandada y los terceros interesados, Rene Pardo Nogales, manifestó: “La ultima documentación que me ha extendido el Ministerio de Defensa ha sido el 10 de mayo de 2018, donde me dice donde debo acudir al comando de fuerza correspondiente, yo presente la solicitud al comandante general como me ordena el Ministerio de Defensa el 08 de agosto de 2018 y la fecha no tengo ninguna contestación del comandante del ejército, hasta el momento no tengo respuesta…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- primer aspecto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte