SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ese sentido, el 7 de marzo de “2017” -lo correcto es 2018-, solicitaron al entonces Comandante General del Ejército de las FF.AA. la extensión de fotocopias legalizadas, siendo esta respondida por oficio Dpto. I. ADM. RR.HH. SASJUR. 283/18 de 27 de marzo de 2018, a partir del cual negaron su solicitud, señalando que conforme al art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA), la documentación clasificada del escalafón del personal de las FF.AA., tiene carácter secreto e inviolable, condición que únicamente puede ser levantada por petición motivada por del “Poder Legislativo” y por orden de autoridad judicial competente, mediante auto motivado en proceso formal, y considerando que la Resolución 84/2018, no ostenta esa calidad, determinaron que observen cabalmente la norma citada.

Frente a esta respuesta, el 27 de abril de 2018, plantearon recurso de revocatoria, reiterando el alcance de la Resolución 84/2018, mismo que fue respondido por la nota Dpto. I. ADM. RR.HH. SASJUR. 712/18 de 18 de mayo de 2018, señalando que la legalidad de un documento militar se ajusta a la norma positiva y objetiva, siendo las disposiciones militares de carácter obligatorio que no solo se acoge a la ley sino también a la Constitución Política del Estado, manifestando asimismo que la Ley de Procedimiento Administrativo no es aplicable a las FF.AA.

Ante lo cual acudieron al Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado por memorial de 30 de mayo de 2018, y paralelamente al Ministro de Defensa Nacional, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna, habiendo acudido a las distintas autoridades por orden de jerarquía como el Tribunal Superior de las FF.AA., Comandante General de las FF.AA. del Ejército, Jefe del Departamento I. ADM. de RR.HH., a fin de que se conmine a los funcionarios subalternos y al mismo Ministro de Defensa del Estado Plurinacional a que cumplan su deber, dándoles respuesta a sus incesantes peticiones efectuadas, sin lograr ningún resultado satisfactorio o cuando menos se le permita acceder a la requerida documentación, no contando hasta la interposición de la acción tutelar respuesta alguna respecto a las peticiones realizadas.