Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
Fragmento 2
Acudiendo al Juez Público Civil y Comercial Decimoquinto del departamento de La Paz, solicitaron que por la Jefatura del Departamento I de Recursos Humanos (RR.HH.) del Comando del Ejército de Bolivia se extiendan las fotocopias legalizadas de su hoja de vida, la cual fue resuelta por la señalada autoridad judicial a través de la Resolución 84/2018 de 9 de febrero, estableciendo se acuda directamente a la referida instancia del Comando General del Ejército, sosteniendo que en estos casos no se requiere activar la vía jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- primer aspecto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte