Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
II.5.
II.5. Cursa nota Dpto. I – EMG. Secc. “A” 269/18 de 18 de junio de 2018, por el cual Yamil Borda Sosa, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado -ahora tercero interesado- responde el memorial presentado por los impetrantes de tutela el 30 de mayo de igual año, sosteniendo que de conformidad al informe legal de la Dirección Jurídica del Comando en Jefe de las FF.AA. 207/18, los solicitantes se deben atener a la respuesta otorgada por el Comandante General del Ejército; toda vez que, dicha respuesta fue emitida conforme a sus atribuciones y en apego a la normativa militar en vigencia, teniendo la vía expedita para el ejercicio de sus derechos (fs. 145).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Resolución de la Comisión de Admisión
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- primer aspecto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte