SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

II.1.

II.1.  Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, Darío Carlos Tejada Quiroz, Raimundo Corrales Inturias, Wilfredo Rivera Dorado, Wilfredo Romero Aparicio, Pablo Jorge Fortún Pradel, David Rafael Alarcón Rivero, Freddy Raúl Montes Dávila, Wilfredo Cirilo Vargas Villarroel, Rodolfo Candia Toledo, René Castillo Figueroa, Juan José Borda Dávila, Octavio Maceda Nacho, Jaime Edgar Villca Quispe, René Pardo Nogales y Freddy Almaráz Quiroz -ahora impetrantes de tutela- solicitaron al entonces Comandante General del Ejército, que mediante la Jefatura del Departamento I de RR.HH. del señalado Comando, se extienda las fotocopias legalizadas de los siguientes documentos: 1) Informe Técnico-Jurídico Legal de la baja de cada uno; 2) De las causas, motivos, razones y circunstancias de las bajas; 3) De los datos del proceso jurídico que se haya ventilado en los Tribunales militares, hasta la ejecutoria del mismo, del supuesto delito que se haya cometido; 4) Del Sumario informativo en los casos que corresponda; 5) Memorándum de baja; 6) Informe del Departamento I, sugiriendo su reincorporación; 7) De la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército resolviendo su reincorporación; 8) Memorándum de reincorporación; 9) Desglose del certificado de años de servicio en la institución; 10) Memorándum de destino a la reserva activa; y, 11) Memorándum de pase de servicio pasivo (fs. 15 a 17); a lo cual se emitió la nota Dpto.I – ADM. RR. HH. SASJUR. 283/18 de 27 de marzo de 2018 (fs. 14), mediante la cual el entonces Comandante General del Ejército puso a su conocimiento el oficio Dpto. I - ADM. RR. HH. SASJUR 282/18 de la misma fecha, remitido por el Jefe del Departamento I -ADM. RR. HH. de dicho Comando, el que en respuesta al memorial presentado por los ahora peticionantes de tutela manifestó que la Resolución 84/2018, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto del departamento de La Paz, no levantó la condición de carácter secreto e inviolable de la documentación clasificada del personal, indicando que los interesados deben cumplir con lo estipulado en el art. 98 de la LOFA, que establece que la documentación clasificada del Escalafón del personal de las FF.AA., tiene carácter secreto e inviolable, y que esta condición solo puede ser levantada únicamente por petición motivada del “Poder Legislativo” y por orden judicial de autoridad competente mediante Auto motivado en proceso formal; asimismo, respecto a la emisión del desglose del certificado de años de servicio de la institución, refirió que la misma debe ser dirigida de forma individual al Departamento I –ADM. RR. HH. por conducto regular (fs. 11).