SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
entendida como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de justicia, es decir, de un
Sin duda que, en la base de todo orden procesal está el principio y con él, el derecho fundamental a la justicia, entendida como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de justicia, es decir, de un conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, con el objeto de que se declare el derecho controvertido o se restablezca el violado, ya sea interpretándolo y aplicándolo imparcialmente en los casos concretos, lo que comprende también, la existencia de un órgano judicial independiente y especializado en ese ejercicio, la disponibilidad de ese aparato para resolver los conflictos que se suscitan en las relaciones sociales y el acceso garantizado para todas las personas a esa justicia, en el marco de los principios de igualdad y no discriminación, así como la garantía de que lo sentenciado se cumpla efectivamente.
En ese sentido, el debido proceso tiene, ante todo, dimensiones programáticas, empero, no por ello menos vinculantes jurídicamente, que exigen la existencia, suficiencia y eficacia de un sistema judicial y procesal idóneo para garantizar ese derecho fundamental a la justicia, que no es más que una consecuencia del monopolio del poder asumido por el Estado y la más importante manifestación del derecho de petición, que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) se consagra en el art. 25; este derecho que es de vital importancia, al constituirse en un instrumento fundamental para canalizar la defensa en cualquier tipo de proceso, planteando ante la autoridad competente las gestiones o recursos pertinentes” (las negrillas son añadidas).
- Antonio Aceituno Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos’
- entendida como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de justicia, es decir, de un
- toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre facultada para hacerlo por el mismo ordenamiento
- prácticamente toda materia procesal está reservada a la ley formal en tratándose de procesos judiciales
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 19