Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela consideró como lesionados, sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la impugnación; y, a “los principios de verdad material y pro actione”, citando al efecto los arts. 115.I, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Antonio Aceituno Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos’
- entendida como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de justicia, es decir, de un
- toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre facultada para hacerlo por el mismo ordenamiento
- prácticamente toda materia procesal está reservada a la ley formal en tratándose de procesos judiciales
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 19