SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

II.4.

II.4.    Mediante Auto de Vista SCCI-071/2019 de 27 de febrero, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió declarar la inadmisibilidad de los recursos de apelación, con base en los siguientes fundamentos: a) En ejercicio del deber previsto en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Tribunal de alzada realizó una revisión de verificación del anuncio del recurso de apelación, para establecer la admisibilidad conforme al art. 218.II.1 del CPC; b) Todo litigante tiene derecho a la impugnación, y para ello debe cumplir con el art. 262.2 del CPC que dispone “‘Si se tratare de autos interlocutorios dictados en audiencia, deberá anunciarse la apelación en ella…’ nótese se emplea el término ‘deberá’ que es imperativa y no la potestativa ‘podrá’ y de esa manera elegir la parte una impugnación fuera de esta norma” (sic); y, c) El plazo para impugnar es de tres días, computables a partir del anuncio del medio recursivo, si bien los recursos están planteados dentro de plazo, no cumplen con la condición habilitante de haber anunciado apelación, dejando precluir su derecho de acuerdo con el art. 218.II.1 inc. a) del CPC. (fs. 65 a 67).