SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista SCCI-071/2019 de 27 de febrero, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió declarar la inadmisibilidad de los recursos de apelación, con base en los siguientes fundamentos: a) En ejercicio del deber previsto en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el Tribunal de alzada realizó una revisión de verificación del anuncio del recurso de apelación, para establecer la admisibilidad conforme al art. 218.II.1 del CPC; b) Todo litigante tiene derecho a la impugnación, y para ello debe cumplir con el art. 262.2 del CPC que dispone “‘Si se tratare de autos interlocutorios dictados en audiencia, deberá anunciarse la apelación en ella…’ nótese se emplea el término ‘deberá’ que es imperativa y no la potestativa ‘podrá’ y de esa manera elegir la parte una impugnación fuera de esta norma” (sic); y, c) El plazo para impugnar es de tres días, computables a partir del anuncio del medio recursivo, si bien los recursos están planteados dentro de plazo, no cumplen con la condición habilitante de haber anunciado apelación, dejando precluir su derecho de acuerdo con el art. 218.II.1 inc. a) del CPC. (fs. 65 a 67).
- Antonio Aceituno Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos’
- entendida como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de justicia, es decir, de un
- toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre facultada para hacerlo por el mismo ordenamiento
- prácticamente toda materia procesal está reservada a la ley formal en tratándose de procesos judiciales
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 19