SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
II.2
II.2 Según Acta de Audiencia de 28 de septiembre de 2018, la misma se suspendió disponiendo la notificación con el incidente a Cecilia Calderón Serrudo y Edwin Calderón Thola, quienes se apersonaron y contestaron al incidente por escrito presentado el 2 de enero de 2019; convocada nuevamente la audiencia de resolución del incidente de nulidad y la respectiva producción de prueba, se emitió el Auto 76/2019 de 29 de enero, que declaró probado el incidente de nulidad, disponiendo la nulidad de obrados “hasta fs. 23 vta.”, debiendo el demandante subsanar la demanda respaldando la legitimación pasiva con el certificado de DD.RR., bajo conminatoria de tenerse por no presentada conforme al art. 113.I del CPC, a cuya conclusión, ninguna de las partes hizo anuncio de planteamiento de recurso de apelación (fs. 43 a 44 vta., 45 a 48 vta., 49 a 53 vta.).
- Antonio Aceituno Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos’
- entendida como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de justicia, es decir, de un
- toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre facultada para hacerlo por el mismo ordenamiento
- prácticamente toda materia procesal está reservada a la ley formal en tratándose de procesos judiciales
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 19