SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
i)
Edwin Calderon Thola y Cecilia Calderon Serrudo, en audiencia, alegaron: i) Adquirieron el terreno de Antonio Aceituno Flores y tomaron posesión el 2012, momento a partir del cual, realizaron los trámites respectivos ante el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre, instancia que previa publicación de edicto dirigida a posibles opositores, aprobó el loteamiento el 2014, motivo por el que se procedió a la venta de setenta y un terrenos a terceras personas que tienen sus planos debidamente aprobados y algunos con construcción; ii) Desde que ingresaron en posesión, no conocieron de ningún reclamo de ninguna otra persona que se considere propietario del terreno; iii) El 50% del terreno fue transferido al municipio de Sucre para la construcción de calles y equipamiento; y, iv) Se están vulnerando derechos de terceras personas que han adquirido los terrenos.
Con la facultad prevista en el art. 36.6 del CPCo, el Tribunal de garantías interrogó sobre la adquisición total o parcial del terreno; lo que fue absuelto señalando que actualmente ya no se puede transferir terrenos rústicos; por lo que, de acuerdo a la normativa municipal, procedieron al trámite de loteamiento para que los adquirientes puedan tener su documentación al día.
- Antonio Aceituno Flores
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos’
- entendida como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de justicia, es decir, de un
- toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre facultada para hacerlo por el mismo ordenamiento
- prácticamente toda materia procesal está reservada a la ley formal en tratándose de procesos judiciales
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 19