SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

prácticamente toda materia procesal está reservada a la ley formal en tratándose de procesos judiciales

En aplicación al principio de legalidad, prácticamente toda materia procesal está reservada a la ley formal en tratándose de procesos judiciales y en cuanto a los procesos administrativos, su regulación está dada por las normas de carácter material debidamente aprobadas por los órganos públicos competentes para ello, de manera que sea la norma jurídica la que establezca las condiciones suficientes para disciplinar el ejercicio de la función jurisdiccional y la actividad de las partes ante ella, al punto que las exigencias de la norma procesal han de tener garantizada una eficacia material y formal, de manera que, en esta materia las violaciones a la legalidad conlleven la violación al debido proceso.

Respecto al principio de legalidad, la jurisprudencia constitucional comprendida en la SC 0676/2010-R de 19 de julio, ha establecido que: ‘…mediante éste principio, es que el ejercicio del Poder Público, se somete al imperio de la Constitución Política del Estado y a las leyes; solo un verdadero Estado de Derecho, es respetuoso de la ley fundamental, encontrando en ellas su límite. Ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la Constitución.

El principio legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia; asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los órganos o poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma’.

A su vez la SCP 0401/2012 de 22 de junio, redimensionando el alcance de la clásica concepción del principio de legalidad como el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Ley, al marco del vigente Estado Constitucional de Derecho, señaló que: ‘...actualmente dicha definición resulta insuficiente en el marco del estado constitucional de derecho y el sistema constitucional boliviano vigente; por ello debe entenderse que dicho principio supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma’.

Lo señalado y referido anteriormente, nos permite concluir que, en el marco del Estado Constitucional de Derecho, tanto gobernantes como gobernados, deben someterse al imperio de la Constitución Política del Estado y la ley, a fin de que no sean los pareceres personales o actuaciones discrecionales de las personas, menos de las autoridades, las que impongan su accionar, desconociendo lo establecido por la norma jurídica y vulnerando el principio de legalidad y con ello también el principio de seguridad jurídica, cuyo alcance se precisa a continuación” (negrillas agregadas).