SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre facultada para hacerlo por el mismo ordenamiento

La citada SCP 0859/2018-S4 de 18 de diciembre, con relación al principio de legalidad, señaló: Vinculado al debido proceso se encuentra el principio de legalidad, comprendido en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el que, si bien parece referirse más a problemas de fondo que procesales, tienen sin embargo, repercusiones importantes en el debido proceso, aun en su sentido estrictamente procesal; así, en términos más generales, podemos señalar que el principio de legalidad, en un Estado Constitucional de Derecho, postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico a partir de su definición básica, según la cual, toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre facultada para hacerlo por el mismo ordenamiento; y en ese sentido, la fórmula se puede expresar en términos generales de la siguiente manera: para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado. Este principio tiene dos corolarios importantes: el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campo es casi absoluto.