1º
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar su voto de aprobación emitido en la SCP 0065/2019 de 18 de diciembre, cuya parte dispositiva resuelve: “1º Declarar COMPETENTE al Sindicato Agrario de la Comunidad de Morocollo, Cantón Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz; 2° Disponer que a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del señalado departamento, remita los antecedentes ante las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina antes referida; y, 3° Ordenar que las Autoridades de la Comunidad de Morocollo, remitan el informe correspondiente al Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la ejecución de la resolución dispuesta por su parte, además de las medidas de protección otorgadas a favor de Dorotea Chuquimia Vda. de Aruquipa”.
- Partes:
- 1º
- declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas
- cierta forma de intromisión paternalista
- II.1. La naturaleza constitucional del conflicto de competencias jurisdiccionales
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- imparcialidad
- impartialidad
- II.3. El objeto del voto aclaratorio
- primer lugar
- es preciso recordarles
- estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse
- paternalismo jurisdiccional
- Sentencia Constitucional Plurinacional
