declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas
La disconformidad de la suscrita Magistrada se debe a que, en la parte dispositiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) precedentemente citada, a tiempo de declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas en el conflicto de competencias jurisdiccionales contra la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Achacachi y del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz en el punto tercero de manera ultra petita se ordenó que la autoridad de la comunidad Morcollo remita el informe correspondiente al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la ejecución de la resolución dispuesta por su parte y, sobre las medidas de protección otorgadas a favor de Dorotea Chuquimia Vda. de Aruquipa; sin considerar, que dichas autoridades indígenas, ante el rechazo del conflicto de competencias jurisdiccionales por la referida autoridad jurisdiccional, sin que interpusieran formalmente el conflicto de competencias jurisdiccionales, conforme al procedimiento establecido en los arts. 100 al 103 del CPCo y sin tener en cuenta que este fue remitido de oficio por la referida Juez, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
- Partes:
- 1º
- declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas
- cierta forma de intromisión paternalista
- II.1. La naturaleza constitucional del conflicto de competencias jurisdiccionales
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- imparcialidad
- impartialidad
- II.3. El objeto del voto aclaratorio
- primer lugar
- es preciso recordarles
- estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse
- paternalismo jurisdiccional
- Sentencia Constitucional Plurinacional
