declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas

La disconformidad de la suscrita Magistrada se debe a que, en la parte dispositiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) precedentemente citada, a tiempo de declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas en el conflicto de competencias jurisdiccionales contra la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Achacachi y del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz en el punto tercero de manera ultra petita se ordenó que la autoridad de la comunidad Morcollo remita el informe correspondiente al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la ejecución de la resolución dispuesta por su parte y, sobre las medidas de protección otorgadas a favor de Dorotea Chuquimia Vda. de Aruquipa; sin considerar, que dichas autoridades indígenas, ante el rechazo del conflicto de competencias jurisdiccionales por la referida autoridad jurisdiccional, sin que interpusieran formalmente el conflicto de competencias jurisdiccionales, conforme al procedimiento establecido en los arts. 100 al 103 del CPCo y sin tener en cuenta que este fue remitido de oficio por la referida Juez, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).