impartialidad
El derecho al juez imparcial, en el ámbito de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, está asegurado y garantizado por la Norma Fundamental a todos los justiciables; por lo que, merecen su protección y respeto por parte de todas las autoridades y de los particulares. En relación a este tema, el procesalista Juan Montero Aroca, señala: “…la misma esencia de la jurisdicción supone que el titular de la potestad jurisdiccional, no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto que se somete a su decisión. En toda actuación del derecho por la jurisdicción han de existir dos partes enfrentadas entre sí que acuden a un tercero imparcial, que es el titular de la potestad, es decir, el juez o magistrado. Esta no calidad de parte ha sido denominada también impartialidad…” (cit. por Carlos A. Picado Vargas, “El derecho a ser juzgado por un juez imparcial”, Revista IUDEX, N° 2, agosto de 2014, pág. 43).
- Partes:
- 1º
- declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas
- cierta forma de intromisión paternalista
- II.1. La naturaleza constitucional del conflicto de competencias jurisdiccionales
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- imparcialidad
- impartialidad
- II.3. El objeto del voto aclaratorio
- primer lugar
- es preciso recordarles
- estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse
- paternalismo jurisdiccional
- Sentencia Constitucional Plurinacional
