estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse
En el último párrafo de la referida sentencia, expresa: “En ese sentido, al tener en cuenta la naturaleza del acto juzgado que versa sobre un acto de violencia contra una mujer adulto mayor, la víctima tiene el derecho a ser escuchada y atendida por las autoridades de la JIOC en sus reclamos, además de estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse” (las negritas son añadidas). Es evidente que en el párrafo citado, la Sala Plena del TCP hace una intromisión innecesaria en la jurisdicción indígena y, en esa actitud, subyace una cierta forma de consideración por la que se pretende establecer que las autoridades indígenas no conocen los derechos referidos a los adultos mayores y que sus resoluciones no se ocuparán de otorgar protección a una víctima que es indígena, mujer y adulta mayor.
- Partes:
- 1º
- declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas
- cierta forma de intromisión paternalista
- II.1. La naturaleza constitucional del conflicto de competencias jurisdiccionales
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- imparcialidad
- impartialidad
- II.3. El objeto del voto aclaratorio
- primer lugar
- es preciso recordarles
- estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse
- paternalismo jurisdiccional
- Sentencia Constitucional Plurinacional
