primer lugar

En relación al asunto; se considera que, en primer lugar, debió tomarse en cuenta la remisión de obrados de oficio por la autoridad jurisdiccional ordinaria ante el TCP que, en la mayoría de los casos se admitió la misma; sin embargo, las resoluciones emitidas en esa situación, siempre se han atenido lo más estrictamente posible al objeto del conocimiento jurisdiccional del conflicto de competencias jurisdiccionales y no como en el presente caso que, a pesar de esa situación de remisión de oficio, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto del presente Voto, transgrede sin mayor fundamentación la naturaleza y el carácter constitucional de las Sentencias Constitucionales emitidas en conflictos de competencias jurisdiccionales, realizando un pronunciamiento que va más allá de su objeto procesal que es el de establecer qué autoridad es competente para conocer y resolver el caso en conflicto, resolución del conflicto de competencias que debe realizarse en aplicación estricta de la distribución constitucional de competencias en el ámbito jurisdiccional efectuada por el constituyente.