primer lugar
En relación al asunto; se considera que, en primer lugar, debió tomarse en cuenta la remisión de obrados de oficio por la autoridad jurisdiccional ordinaria ante el TCP que, en la mayoría de los casos se admitió la misma; sin embargo, las resoluciones emitidas en esa situación, siempre se han atenido lo más estrictamente posible al objeto del conocimiento jurisdiccional del conflicto de competencias jurisdiccionales y no como en el presente caso que, a pesar de esa situación de remisión de oficio, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto del presente Voto, transgrede sin mayor fundamentación la naturaleza y el carácter constitucional de las Sentencias Constitucionales emitidas en conflictos de competencias jurisdiccionales, realizando un pronunciamiento que va más allá de su objeto procesal que es el de establecer qué autoridad es competente para conocer y resolver el caso en conflicto, resolución del conflicto de competencias que debe realizarse en aplicación estricta de la distribución constitucional de competencias en el ámbito jurisdiccional efectuada por el constituyente.
- Partes:
- 1º
- declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas
- cierta forma de intromisión paternalista
- II.1. La naturaleza constitucional del conflicto de competencias jurisdiccionales
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- imparcialidad
- impartialidad
- II.3. El objeto del voto aclaratorio
- primer lugar
- es preciso recordarles
- estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse
- paternalismo jurisdiccional
- Sentencia Constitucional Plurinacional
