imparcialidad
En relación al derecho al juez imparcial, dispuesto en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado que dispone: “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas nos pertenecen).
Por su parte, el art. 196.I de la Norma Suprema, establece que: “el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”, por lo que en cumplimiento de su actividad jurisdiccional, como supremo intérprete y contralor de la constitucionalidad de las normas y actos de gobernantes y gobernados, se rige por los principios, valores y reglas establecidas en la misma Constitución Política del Estado y en las leyes de desarrollo constitucional como la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley N° 027 de 6 de julio de 2010 (LTCP).
En ese sentido, la citada LTCP que solamente está vigente hasta el artículo 38, así como las Disposiciones Transitorias y la Disposición Abrogatoria; deviene, en Ley orgánica del TCP, cuyo art. 3 establece los “principios que rigen la justicia constitucional”, como la imparcialidad, establecida en su numeral 7 que señala: “Imparcialidad. Implica que la justicia constitucional se debe a la Constitución Política del Estado y a las leyes; los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia” (las negrillas son nuestras). Además del derecho a la imparcialidad, dicho artículo recoge una serie de otros principios que son transversales a toda la estructura orgánica y funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional; así como también, a toda la actividad de impartir justicia constitucional que ejercen los magistrados de este alto Tribunal.
Por otra parte, se debe tomar en cuenta que la imparcialidad es uno de los principios que define el accionar de un juez o magistrado en su calidad y posición de tercero frente al proceso en el que intervienen dos partes; por lo que, la imparcialidad es una de las características fundamentales de un juez o tribunal y así también en el caso de las diversas formas de justicia indígena originaria campesina en la que los juzgadores, de conformidad a los arts. 115 y 120.I de la CPE, deben ser imparciales para garantizar la administración de una justicia imparcial y objetiva. Por tanto, el derecho a un juicio justo, mediante un juez o tribunal imparcial e independiente, se constituye en un derecho fundamental en el sistema jurídico-constitucional boliviano.
- Partes:
- 1º
- declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas
- cierta forma de intromisión paternalista
- II.1. La naturaleza constitucional del conflicto de competencias jurisdiccionales
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- imparcialidad
- impartialidad
- II.3. El objeto del voto aclaratorio
- primer lugar
- es preciso recordarles
- estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse
- paternalismo jurisdiccional
- Sentencia Constitucional Plurinacional
