se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
En lo referido a este aspecto de regirse sólo a qué autoridad es competente para conocer el proceso objeto del conflicto de competencias jurisdiccionales, sin tocar otros puntos que conllevan el problema de su conocimiento, existe una línea jurisprudencial uniforme que parte desde la SCP 0026/2013 de 4 de enero que expresa: “En ese entendido, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto y si bien mediante este tipo de proceso constitucional se pretende resguardar la garantía del juez natural no por ello se observa si los estándares de la jurisdicción competente respetan o el debido proceso pues ello corresponde en su caso a otras acciones constitucionales” (las negritas son agregadas). Posición doctrinal que comparte la suscrita Magistrada.
Asimismo; en relación a este asunto, de disponer solamente qué autoridad es competente para conocer el caso en un conflicto de competencias jurisdiccionales, cabe expresar que dicha línea jurisprudencial se ha mantenido incólume y uniforme hasta la fecha, por lo que habiéndose emitido una sentencia que en su parte dispositiva incurre en una intromisión en la justicia indígena originaria campesina, la suscrita, considera necesario establecer las consideraciones aclaratorias de su Voto de conformidad con la parte principal de la Sentencia Constitucional Plurinacional de autos.
De igual forma, el hecho que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre un aspecto no demandado; además, en una acción constitucional que solamente tiene que concluir con la declaratoria de competencia de una de las autoridades jurisdiccionales en conflicto, denota una actuación que pudiera ser tomada como una “especie de parcialización” con una de las partes. El aclarar dichos posibles malentendidos; radica la necesidad del presente Voto Aclaratorio antes que en precisiones semánticas o en razones de forma que pudieran darse en la resolución, puesto que una actuación de esa naturaleza, pudiera afectar el derecho fundamental a un juez imparcial.
- Partes:
- 1º
- declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas
- cierta forma de intromisión paternalista
- II.1. La naturaleza constitucional del conflicto de competencias jurisdiccionales
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- imparcialidad
- impartialidad
- II.3. El objeto del voto aclaratorio
- primer lugar
- es preciso recordarles
- estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse
- paternalismo jurisdiccional
- Sentencia Constitucional Plurinacional
