II.3. El objeto del voto aclaratorio
El presente Voto Aclaratorio, tiene el objetivo de hacer conocer la discrepancia de la suscrita Magistrada en relación con la tercera disposición de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0065/2019 de 18 de diciembre, en la que la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de emitir la resolución en conocimiento de los conflictos de competencia jurisdiccionales, emite una orden para que “las Autoridades de la Comunidad de Morocollo, remitan el informe correspondiente al Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la ejecución de la resolución dispuesta por su parte, además de las medidas de protección otorgadas a favor de Dorotea Chuquimia Vda. de Aruquipa”.
- Partes:
- 1º
- declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas
- cierta forma de intromisión paternalista
- II.1. La naturaleza constitucional del conflicto de competencias jurisdiccionales
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- imparcialidad
- impartialidad
- II.3. El objeto del voto aclaratorio
- primer lugar
- es preciso recordarles
- estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse
- paternalismo jurisdiccional
- Sentencia Constitucional Plurinacional
