Sentencia Constitucional Plurinacional

Por las razones expuestas, la signataria Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, si bien comparte con lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0065/2019 de 18 de diciembre que declara competente a la jurisdicción indígena originaria campesina; sin embargo, consideramos que no se debió consignar el tercer punto de la parte resolutiva, teniendo en cuenta las consideraciones de orden doctrinal y jurisprudencial señaladas precedentemente; todo ello, en resguardo del derecho a la jurisdicción natural al que tienen los pueblos indígena originario campesinos en cuanto que colectividad organizada así como el derecho al juez imparcial al que tienen las partes como componente de su derecho al debido proceso.