Sentencia Constitucional Plurinacional
Por las razones expuestas, la signataria Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, si bien comparte con lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0065/2019 de 18 de diciembre que declara competente a la jurisdicción indígena originaria campesina; sin embargo, consideramos que no se debió consignar el tercer punto de la parte resolutiva, teniendo en cuenta las consideraciones de orden doctrinal y jurisprudencial señaladas precedentemente; todo ello, en resguardo del derecho a la jurisdicción natural al que tienen los pueblos indígena originario campesinos en cuanto que colectividad organizada así como el derecho al juez imparcial al que tienen las partes como componente de su derecho al debido proceso.
- Partes:
- 1º
- declarar competente a las autoridades indígena originaria campesinas
- cierta forma de intromisión paternalista
- II.1. La naturaleza constitucional del conflicto de competencias jurisdiccionales
- se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- imparcialidad
- impartialidad
- II.3. El objeto del voto aclaratorio
- primer lugar
- es preciso recordarles
- estas deben de ejecutar de manera inmediata su resolución, si es necesario con el auxilio de la fuerza pública, motivo por el que debe disponerse que se apliquen medidas de protección a su favor, que garanticen el cumplimiento de las resolución que vaya a dictarse
- paternalismo jurisdiccional
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