ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

1)

En calidad de réplica, expresó lo siguiente: 1) Cuando el procedimiento se refiere a medidas cautelares -art. 251 del CPP- es respecto a todos los supuestos sin hacer excepción alguna; conforme a los casos previstos en el art. 239.2 y 3 del CPP para el trámite de la cesación a la detención preventiva, entonces el indebido procesamiento está en ese procedimiento asumido, porque si apeló era para solicitar la libertad bajo medidas sustitutivas en esa instancia, pero no se le oyó; puesto que, no se señaló audiencia; y, 2) Respecto al “artículo 403” del CPP, el trámite del traslado de la apelación, corresponde cumplirse por el juez de la causa antes de remitir el testimonio al tribunal de alzada, para que se señale la audiencia, como se realiza por lo menos en otros distritos, a los que se debió consultar por un criterio de coordinación.