ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
Auto de Vista 96/2019
Contra dicha Resolución, el peticionante de tutela presentó memorial de apelación incidental el 7 de mayo de 2019, anunciando formular su fundamentación de manera oral en audiencia pública, extremos que se encuentran respaldados documentalmente y que constan en las conclusiones formuladas en el presente fallo constitucional. Si bien no se tiene en antecedentes el respaldo documental del Auto de Vista 96/2019, emitido por las autoridades demandadas e impugnado mediante la presente acción de libertad; empero, es notorio y reconocido expresamente por dichas autoridades, que la apelación incidental presentada por el solicitante de tutela en el referido memorial, donde se reservó la fundamentación oral en la audiencia pública de apelación, fue resuelto directamente y sin señalar audiencia pública mediante el citado Auto de Vista, que declaró improcedente dicho recurso y subsistente la detención preventiva del accionante, por carecer de fundamentación de agravios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto 93/2019
- Auto de Vista 96/2019
- resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- REVOCAR
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas.
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia