ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
Al respecto, las autoridades demandadas en su informe en audiencia, justifican su decisión expresando que se cumplió el procedimiento previsto para resolver la petición de cesación de la detención preventiva, sustentándose en el art. 239[6] del CPP; así como el procedimiento que concierne a la apelación incidental de la resolución que resuelve la petición de cesación de la detención preventiva, citando las normas relativas al régimen general de la apelación incidental en materia penal -arts. 403,404, 405 y 406 del CPP[7]-. Sin embargo, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1[8] del presente fallo constitucional, es necesario precisar que el procedimiento que corresponde a la apelación incidental de la resolución que resuelve la petición de cesación de la detención preventiva, atañe un régimen especial previsto en el art. 251 del CPP[9], que comprende expresamente las resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, resaltando en el mismo, que el tribunal de apelación sin más trámite, debe resolver en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto 93/2019
- Auto de Vista 96/2019
- resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- REVOCAR
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas.
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia