Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez que, los Vocales demandados resolvieron su apelación incidental contra la Resolución que rechaza su petición de cesación de detención preventiva, porque excedió el mínimo legal de la pena fijada para el delito más grave por el que se le juzga, de manera directa y sin señalar audiencia para que fundamente agravios, declarando improcedente el recurso por no haber formulado éstos en la apelación incidental; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose dejar sin efecto el Auto de Vista 96/2019 y se señale audiencia para la fundamentación de su apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto 93/2019
- Auto de Vista 96/2019
- resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- REVOCAR
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas.
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia