ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 95 a 100, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) No en todos los casos, en que se desconozca la garantía del debido proceso en cualquiera de sus elementos tiene como efecto inmediato la restricción de la libertad física del accionante, en cuyo caso puede acudir a la acción de amparo constitucional para corregir las actuaciones, como en la especie; 2) Entonces, en el momento que se cuente con un indebido procesamiento como elemento causal para la restricción del derecho a la libertad física es procedente la acción de libertad y cuando un procedimiento no ponga en peligro la libertad, existe otro medio jurisdiccional; y, 3) Además, el peticionante de tutela no usó el recurso de explicación, complementación con los fundamentos que expone en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto 93/2019
- Auto de Vista 96/2019
- resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- REVOCAR
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas.
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia