ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III.1.
La Constitución Política del Estado reconoce en su art. 180.II el principio de impugnación en los procesos judiciales; sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, se refiere de manera recurrente al derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior (art. 7.6, 8.2.h y 25.1), enfatizando el carácter sencillo y rápido del mismo a fin de que el tribunal de apelación revise la legalidad del arresto o detención de la persona privado de libertad y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.
En esa comprensión, el Código de Procedimiento Penal establece el régimen general de las impugnaciones, propiamente del recurso de apelación incidental: Los casos de procedencia, forma y término de interposición, trámite y resolución (arts. 403, 404, 405[1] y 406[2] del CPP); sin embargo, la normativa respecto al recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, merece un régimen especial, determinando su procedencia, el efecto de la apelación, su remisión al tribunal de apelación, el plazo fijado para el efecto, la forma y término de resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto 93/2019
- Auto de Vista 96/2019
- resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- REVOCAR
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas.
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia