ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Basilio Martínez Aguirre -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, por memorial presentado el 15 de abril de 2019, el peticionante de tutela solicitó la cesación a la detención preventiva porque la misma excedió el mínimo legal de la pena fijada para el delito más grave; por el cual, se le juzga (art. 239.2 del CPP); los miembros del Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de Oruro, pronunciaron el Auto 93/2019 de 30 de abril, por el que, se rechazó la petición de cesación de detención preventiva, manteniendo incólume la medida cautelar (fs. 33 a 36 vta.; y, 50 a 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto 93/2019
- Auto de Vista 96/2019
- resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- REVOCAR
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas.
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia