ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
Auto 93/2019
En ese entendido, resulta evidente que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, mediante memorial presentado el 15 de abril de 2019, solicitó la cesación de la detención preventiva porque la misma excedió el mínimo legal de la pena fijada para el delito más grave por el cual se lo procesa (art. 239.2 del CPP[5]); en respuesta, los miembros del Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de Oruro, pronunciaron el Auto 93/2019, rechazando la petición de cesación de detención preventiva y manteniendo incólume la medida cautelar.
En ese entendido, resulta evidente que las autoridades demandadas incumplieron el deber de señalar y celebrar la audiencia pública para resolver la apelación incidental presentada por el accionante el 7 de mayo de 2019 contra el Auto 93/2019, que rechazó la petición de cesación de detención preventiva, audiencia en la que el impetrante de tutela, tendría la oportunidad de hacer efectivo el derecho a la impugnación, exponiendo la fundamentación de agravios extrañada por los demandados, como consecuencia lógica de su derecho a la defensa, con argumentos que convengan a su interés y con la posibilidad de evitar que se continúe la restricción de su derecho a la libertad personal impuesta con la detención preventiva. Consiguientemente, sobre la base de los razonamientos esgrimidos precedentemente, las autoridades demandadas incurrieron en un indebido procesamiento al tramitar la apelación contra la Resolución que rechaza su solicitud de cesación de detención preventiva, incumpliendo el procedimiento señalado para el efecto y lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ley
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto 93/2019
- Auto de Vista 96/2019
- resoluciones que disponen, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- REVOCAR
- 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas.
- Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia