ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1060/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

a)

El accionante a través de su abogado -quien no concurrió a la audiencia porque no cuenta con custodio-, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad, complementando en los siguientes términos: a) Cualquier recurso de apelación incidental, vinculado con el régimen de medidas cautelares, que incluye la petición de cesación a la detención preventiva por alguna de sus causales, merece un solo trámite, la remisión del testimonio de apelación una vez radicado en el tribunal de alzada, se señala audiencia de fundamentación oral, lo que no ocurrió en la especie; puesto que, las autoridades demandadas emitieron directamente el Auto de Vista 96/2019, decisión que precisamente se basó en la falta de fundamentación de agravios, sin señalar cuál es la norma para adoptar este procedimiento indebido y que les faculta resolver directamente la apelación incidental, indicando que no se demostró los fundamentos de la cesación, declarando por esa razón improcedente; y, b) Estas actuaciones causaron indefensión; toda vez que, no tuvo la oportunidad de formular los agravios en audiencia, ni aportó las pruebas de su parte, tampoco expresó su petitorio, se le imposibilitó cuestionar la restricción de derecho a la libertad, en suma, fue sometido a un indebido procesamiento; dado que, no se respetó el procedimiento establecido por el art. 251 del CPP, para la resolución de modificación de medidas cautelares en grado de apelación.   

José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia expresó lo siguiente: a) Puntualizar que el                 art. 239 del CPP fue modificado por la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y hay que agilizar los trámites que están más condenados, por eso en el tercer párrafo señala “…en el caso de los núm. 2 y 3 el Juez o el tribunal dentro de las 24 horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder, en el plazo de 3 días, con contestación o sin ella el juez dictara resolución sin necesidad de audiencia...” (sic); b) Según el procedimiento, se estableció que el recurso de apelación se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado de acuerdo a lo establecido en el art. 404 del CPP y la prueba en segunda instancia se ofrecerá y acompañará junto al escrito de interposición, señalando el hecho que se pretende probar y en la especie, el memorial de apelación es escueto y dice que se fundamentará en la alzada, sin adecuarse a procedimiento, en ese contexto se dictó el Auto de Vista; y,                      c) La Resolución que se emitió y es impugnada en esta acción de libertad, no es la causa directa de su detención preventiva; tampoco, hubo indefensión sino una negligencia en la fundamentación de la apelación incidental del accionante, siendo responsabilidad de la defensa. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela.